El modelo 721 es uno de esos formularios que muchos inversores en criptomonedas ignoran hasta que es demasiado tarde. Si tienes cripto custodiadas en exchanges extranjeros como Binance, Coinbase o Bybit y su valor supera los 50.000 euros, Hacienda quiere saberlo. Y si no se lo dices tú, tarde o temprano se lo dirán ellos mismos: desde 2024 los exchanges están obligados a reportar datos de sus usuarios españoles.
Esta guía cubre todo lo que necesitas para presentar el modelo 721 correctamente: qué es, quién está obligado, cómo valorar tus activos, cómo rellenar el formulario y qué pasa si no lo presentas.

Qué es el modelo 721 y para qué sirve
El modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Entró en vigor en 2024 y complementa al modelo 720 —que cubre cuentas bancarias, acciones e inmuebles en el extranjero— con un formulario específico para criptoactivos.
La clave está en la palabra "informativa". El modelo 721 no genera por sí solo ninguna deuda tributaria. No pagas más IRPF por presentarlo. Solo estás comunicando a la AEAT que tienes esos activos. El pago de impuestos viene después, cuando vendes o realizas operaciones con esas criptos, y eso se declara en la renta anual.
Lo que Hacienda quiere con el 721 es visibilidad. Saber quién tiene qué y dónde. Si en el futuro ves un ingreso grande en tu cuenta y no has declarado que tenías bitcoin en Binance, las preguntas van a llegar.
Quién está obligado a presentarlo
La obligación se activa cuando se cumplen dos condiciones simultáneamente:
- El valor conjunto de tus criptomonedas custodiadas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del año que se declara.
- Esas criptomonedas están custodiadas por una entidad no residente en España que guarda las claves privadas en tu nombre.
Están obligados:
- Personas físicas residentes fiscales en España
- Personas jurídicas (empresas) con domicilio fiscal en España
- Herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica
- Cualquiera que haya tenido esa condición durante el año, aunque ya no la tenga a 31 de diciembre
El umbral de 50.000 euros se calcula sumando el valor en euros de todas tus criptomonedas en custodios extranjeros, no por plataforma por separado. Si tienes 30.000 en Binance y 25.000 en Coinbase, sumas 55.000 y estás obligado.
Qué activos entran y cuáles no
Esto genera bastante confusión, así que lo explico claro.
Sí entran en el modelo 721:
- Criptomonedas en exchanges con sede fuera de España (Binance, Coinbase, Kraken, Bybit, OKX…)
- Activos en plataformas DeFi con custodio centralizado en el extranjero
- Cualquier criptodivisa o token donde un tercero no residente en España guarda tus claves privadas
No entran en el modelo 721:
- Criptos en monederos de autocustodia (Ledger, Trezor, MetaMask donde tú controlas las claves privadas)
- Criptos custodiadas en plataformas con sede en España y registradas ante el Banco de España
- Criptos cuyo valor conjunto no supera los 50.000 euros
La autocustodia es el punto más importante. Si tienes tu bitcoin en un cold wallet personal, no declaras nada en el 721. Eso no significa que no tengas que declararlas en ningún sitio —las ganancias siguen tributando en renta— pero el 721 no te aplica.
Cuándo presentarlo: plazos para 2026
El plazo de presentación del modelo 721 va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara.
Para el ejercicio fiscal 2025, el plazo era del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Si no lo presentaste antes de esa fecha habiendo superado el umbral, técnicamente estás fuera de plazo.
Para el ejercicio 2026, el plazo será del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.
Una cosa que mucha gente no sabe: no tienes que presentarlo todos los años. Una vez que has presentado el modelo por primera vez, solo vuelves a estar obligado si el saldo a 31 de diciembre del año siguiente aumenta más de 20.000 euros respecto al último saldo declarado. Si tu cartera sube de 60.000 a 75.000, no estás obligado a volver a declarar ese año. Si sube a 85.000, sí.
Cómo valorar tus criptomonedas a 31 de diciembre
El valor que declaras es el de cierre del 31 de diciembre del ejercicio en cuestión. No el máximo del año, no la media anual. El saldo exacto de ese día.
Para calcularlo:
- Entra en cada exchange donde tengas criptos y anota las cantidades exactas de cada activo a las 23:59 del 31 de diciembre.
- Convierte esas cantidades a euros usando el precio de mercado de ese mismo momento. Puedes usar el precio de cierre en CoinMarketCap o CoinGecko para esa fecha.
- Suma todos los valores para calcular el total.
La valoración no está ligada al precio de compra. Da igual lo que pagaste. Lo que importa es cuánto valía ese día.
Si usas una herramienta como CoinTracking para el seguimiento fiscal de tus criptos, el cálculo de saldos a fecha concreta es automático. Puede ahorrar bastante trabajo si tienes muchas posiciones.
Cómo rellenar el modelo 721: guía paso a paso
El modelo 721 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. No hay opción en papel.
Paso 1: Accede a la Sede Electrónica
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es y navega a "Todas las gestiones" > "Impuestos y tasas" > "Declaraciones informativas" > "Modelo 721".
Necesitas una de estas formas de autenticación:
- Certificado digital
- DNI electrónico
- Cl@ve PIN o Cl@ve permanente
Si no tienes ninguna, solicita el certificado digital a través de la FNMT. Es gratuito.
Paso 2: Rellena los datos identificativos
El primer bloque del formulario recoge tus datos personales:
- NIF (DNI o NIE)
- Nombre completo o razón social
- Teléfono de contacto
- Ejercicio fiscal que se declara
Paso 3: Datos del custodio
Por cada plataforma donde tengas criptos debes informar:
- Nombre o razón social del exchange (ej: Binance Holdings Limited)
- País de residencia del custodio (ej: Islas Caimán, Estados Unidos, Irlanda)
- Identificación fiscal del custodio si la conoces (no siempre es obligatoria)
Para saber el país legal de cada exchange, busca en su web los términos y condiciones o la sección "Sobre nosotros". Binance opera desde Islas Caimán, Coinbase desde EE.UU., Kraken desde EE.UU., Bybit desde Dubái.
Paso 4: Detalla cada criptomoneda
Por cada tipo de criptomoneda que tengas en ese custodio debes indicar:
- Denominación (Bitcoin, Ethereum, USDT, Solana…)
- Cantidad exacta en unidades de la criptomoneda
- Valoración en euros a 31 de diciembre
Si tienes cinco criptos en Binance, rellenas cinco registros dentro del bloque de ese custodio.
Paso 5: Extinciones durante el año
Si durante el ejercicio declarado cerraste posiciones, saliste de algún exchange o transfiriste activos, también debes declararlo. No solo el saldo final, sino los movimientos que representan "extinciones" de tu posición.
Paso 6: Revisa y envía
Antes de enviar, revisa:
- Que todos los saldos cuadran con tus registros en los exchanges
- Que la valoración en euros es correcta a fecha de cierre
- Que no te has dejado ningún custodio
Una vez enviado, guarda el justificante de presentación. La AEAT genera un número de referencia que es tu prueba de que cumpliste.
Modelo 721 vs. modelo 720: cuál te aplica
Muchos inversores tienen ambos formularios sobre la mesa. La distinción es sencilla:
| Modelo 720 | Modelo 721 | |
|---|---|---|
| Qué declara | Cuentas bancarias, acciones, inmuebles en el extranjero | Criptomonedas en custodios extranjeros |
| Umbral | 50.000 euros por categoría | 50.000 euros en total |
| Desde | 2012 | 2024 (ejercicio 2023) |
| Criptos | No | Sí |
Si tienes 40.000 euros en acciones extranjeras y 60.000 en cripto en el extranjero, presentas solo el 721. Las criptos nunca van en el 720. Y si también tuvieras 80.000 en una cuenta bancaria fuera de España, presentarías ambos.
Sanciones por no presentarlo
El modelo 721 es declaración informativa, no liquidatoria. Las multas son más moderadas que las del 720, pero existen.
Si no presentas el modelo 721 cuando estás obligado:
- 300 euros de multa fija si la Administración te lo requiere expresamente
- 150 euros si lo presentas pero con errores o de forma incompleta
Además pueden aplicarse sanciones de:
- 20 euros por cada dato omitido que debías haber declarado
- 10 euros por cada dato incorrecto
Estas sanciones tienen un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros en caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
Lo importante aquí es que las sanciones del 721 son proporcionales y razonables comparado con el antiguo régimen sancionador del 720, que fue declarado contrario al derecho europeo. Pero eso no significa que ignorarlo sea buena idea.
Errores frecuentes que conviene evitar
Confundir custodia con propiedad. El modelo 721 no pregunta cuántas criptos tienes en total. Pregunta cuántas tienes en custodios extranjeros. Si tu bitcoin está en un cold wallet, no va aquí.
Usar el precio de compra en vez del precio de mercado. La valoración es siempre a precios de mercado del 31 de diciembre. Lo que pagaste es irrelevante para el 721.
No declarar el año de la primera obligación. Si en 2024 superaste los 50.000 euros por primera vez pero no lo sabías, el reloj ya corre. Presenta aunque sea fuera de plazo antes de que la AEAT te requiera.
Olvidar custodios secundarios. Plataformas de staking, exchanges menores, plataformas de lending cripto… todos cuentan si están en el extranjero y acumulan valor.
Si tienes dudas sobre si tu situación te obliga, la consulta con un asesor fiscal especializado en cripto —aunque sea puntual— puede valer la pena antes de tomar decisiones. La fiscalidad de criptomonedas en España tiene bastantes aristas y el modelo 721 es solo una pieza del puzzle. Para el impacto real en tu renta, puedes revisar cómo funciona la calculadora de plusvalías para estimar cuánto pagarás cuando vendas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 721
¿El modelo 721 me obliga a pagar más impuestos? No directamente. Es informativo. Los impuestos por ganancias en cripto van en la declaración de la renta mediante las ganancias patrimoniales.
¿Qué pasa si tengo criptos en varios exchanges extranjeros? Sumas el valor de todos para calcular si superas los 50.000 euros. Si superas, declaras todos.
¿Puedo presentarlo con Cl@ve PIN? Sí. La AEAT acepta Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNI electrónico y certificado digital.
¿Cómo valoro las stablecoins? Como cualquier otro activo: valor de mercado a 31 de diciembre. Las stablecoins vinculadas al euro suelen valer aproximadamente 1 euro por unidad, pero usa el precio real de cierre.
¿Y si tengo criptos en staking en un exchange extranjero? Si el exchange custodia las claves privadas, sí entran en el 721. Aunque el activo esté en staking, sigue siendo custodiado por un tercero no residente.